Quinto lugar: Mandamientos del Políticamente Correcto
Cuarto lugar: ¿Y para qué es el matrimonio?
Tercer lugar: IDD: ¡Que viene el lobo!
Segundo lugar: Frei Neoliberal (o "Los activos de Frei")
PRIMER LUGAR: ¿Derecho a disponer del propio cuerpo?
A continuación les copio el que quedó en segundo lugar, pero que me tomó más trabajo del habitual terminarlo y porque viene muy ad-hoc con las elecciones que vienen en dos semanas:
FREI NEOLIBERAL (O "LOS ACTIVOS DE FREI")
No me malentiendan. Encuentro bacán que la gente tenga plata. Ojalá todos la tuviéramos... pero no nos creamos del pueblo si tenemos una cantidad de plata que casi nadie en el país tiene, y mucho menos andemos criticando a otros por su riqueza.
En tiempos de ocio me dediqué a revisar la declaración de patrimonio de Eduardo Frei Ruiz-Tagle que hizo el año 2006 en el Congreso (http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/frei-eduardo.pdf).
En ella aparecen los activos de Eduardo Frei. Él candidato de la dinastía Frei dice ser dueño del 50% de la sociedad Inversiones Saturno S.A., la que (además de depósitos a plazo señalados en la página 3, cuyo valor no se indica) es dueña de los siguientes inmuebles, cuyos avalúos saqué de la página web del SII:
Casa en Las Condes: $81.500.000.
Casa en Providencia: $108.224.000.
Dos parcelas en Santo Domingo: $1.240.000.
Dos sitios en Lo Barnechea: $379.000.000.
Terreno en Villarrica: $8.593.000.
Departamento en Lo Barnechea: $68.046.000.
Oficina en Providencia. $175.912.000.
Esto es, aproximadamente $ 722.500.000.
Nótense las siguientes cosas:
1. Recurre a la típica creación de sociedades para no tener los bienes directamente, y de ese modo eludir pago de impuestos (práctica legal, pero que es criticada constantemente por su sector).
2. Los valores de los avalúos fiscales generalmente son inferiores al valor comercial.
3. Está casado con separación de bienes, lo que significa que probablemente el otro 50% de la sociedad es de la Martita... quien probablemente tiene más bienes a su nombre, aprovechando que a ella no le toca hacer declaración de patrimonio.
4. No se cuentan en esta declaración los depósitos a plazo, que generalmente tienen montos muy elevados entre estas personas, quienes prefieren tener activos líquidos antes que inmobiliarios... así que no me extrañaría que su valor fuese superior al de los bienes raíces.
En otras palabras, Mr. Eduardo Alfredo Juan Bernardo Frei Ruiz-Tagle es un millonario igual que Piñera, pero con dos diferencias:
1. Piñera ha sido más exitoso, y
2. Piñera no heredó la plata de su padre ex Presidente.
21 comentarios:
Hola Álvaro.
En cuanto al primer lugar:
Si reconoces la propiedad privada, entonces se supone reconoces el derecho a la autoposesión y por tanto de poseer o disponer del propio cuerpo.
De lo contrario, no reconoces la propiedad privada y no la defiendes.
Jorge:
Una cosa no tiene nada que ver con la otra. La propiedad privada existe respecto de bienes que pueden ser poseídos (deben ser al menos materiales). Existen bienes susceptibles de ser poseídos y otros que no. La vida humana no le pertenece a nadie, ni a su poseedor.
Saludos.
Álvaro P.
Álvaro, lamentablemente es profundamente errado tu planteamiento.
Si no reconoces la propiedad de uno sobre si mismo ¿Cómo puedes entonces establecer la propiedad de ese sujeto sobre algo material?
Considera, las consecuencias que tendría el negar a el derecho a poseer el propio cuerpo.
Tendrías dos alternativas: 1) una cierta clase de persona, A, tendría el derecho de
poseer a otra clase, B.
2) cada persona tendría el derecho de poseer su cuota propia e igual de cada uno de los otros.
¿Mi vida no me pertenece? Tu vida no te pertenece? ¿A quién entonces?
¿A quién le pides permiso para escribir y opinar en tu blog?
Encuentro muy peligroso proponer que uno tiene propiedad sobre su cuerpo, su vida o su misma persona, pues en eso se abre la posibilidad de enajenar dicha propiedad, y en tal caso no se podría levantar objeción a instituciones superadas como la esclavitud por deudas, el comercio de partes del cuerpo, o dar a otro el derecho a matarte.
Prefiero decir que la vida, el cuerpo y la libertad no nos "pertenecen" en el mismo sentido en que un animal o un predio.
Álvaro, pero tu respuesta es ambigua y abre otra arista
¿A quién pertenecen tu vida o la mía?
¿Son propiedad colectiva o de libre disposición para cualquiera?
Patoace: Concuerdo plenamente contigo.
Jorge: Hay cosas que no le pertenecen a ningún humano... (tampoco a ningún colectivo)
Saludos.
Álvaro
Perdón confunde a Álvaro con Pato.
En todo caso, sus respuestas siguen siendo ambiguas porque si yo no soy dueño de mi cuerpo, cómo entonces puedo ejercer la libertad de movimiento, por ejemplo.
Si no soy dueño de mi cuerpo, ¿Cómo puedo ser dueño de mi trabajo y de las cosas que mezclo con éste?
Es más, el derecho a la vida ¿a quién pertenece?
Es que piensas en categorías demasiado abstractas.
No sé si necesito ser dueño de mi cuerpo para ejercer la libertad de movimiento, pero sí sé que puedo moverme. Lo mismo con el llamado "derecho a la vida", no creo que pertenezca a alguien, pero sé que estoy vivo.
Lo ideal sería dejar el lenguaje de "propiedad" y "pertenencia" para las cosas, y hablar de las personas en otras categoría, porque hay diferencias fundamentales.
Por ejemplo, la propiedad privada (y los derechos reales en general) puede ser expropiada por razones de bien común, cosa que no es posible respecto de las personas.
A ver
¿En qué casos la propiedad privada puede ser expropiada en favor del "bien común"?
¿Quién o quiénes determinan eso?
Me huele a constructivismo...
Si eres dueño de un predio que está en el lugar por donde puede puede pasar una carretera, el Estado está facultado para expropiar el predio y pagarte cierto dinero.
Eso lo determina la división de expropiaciones del MOP y en último término, los tribunales si no estás de acuerdo.
Ah, o sea defiendes la prepotencia del Estado sobre la propiedad privada.
¿Qué pasa si el predio tiene un valor (emocional por ejemplo) mayor que el Estado establece?
La ley puede decir muchas cosas...
¿Defender? no defiendo nada, sólo explico cómo funciona la propiedad hoy en Chile, para que puedas entender mi temor a que hablemos de las personas en términos de "propiedad".
Si tú crees que el predio tiene un valor (emocional o del que prefieras) al que establece el MOP
puedes recurrir al juez (que también es parte del Estado, por cierto) y el valor que él decida es final.
Pero sigues aceptando la imposición del Estado.
¿Por qué tendría que ir a un juez para determine el valor si en realidad no quiero vender y punto?
Por que si no lo haces, el Estado te lo quitará, empleando la fuerza para ello en caso de ser necesario.
No es cosa de aceptar o no la imposición, es de saber qué es lo que ocurrirá.
¿Y eso es legítimo?
Es legítimo que exista la posibilidad, porque el derecho de propiedad no es absoluto. Ahora, ¿cualquier expropiación es legítima? no habrá que ver si existen las razones de bien común que las justifiquen.
¿No es absoluto? ¿Y de qué depende eso?
¿Y bien común? ¿Y quién determina eso?
¿No es absoluto? ¿Y de qué depende eso?
De la regulación que tiene el derecho de propiedad en el Código Civil.
¿Y bien común? ¿Y quién determina eso?
Un tercero imparcial, es decir, el juez.
Wooow... no me había dado cuenta de que la discusión había seguido.
Patoace, te encuentro toda la razón. Respondes muy bien a las preguntas de Jorge. Efectivamente, cuando hablas de la expropiación estás sólo describiendo el sistema legal, no hablando sobre su legitimidad... aunque en todo caso creo que es legítimo, justamente por lo que dices, que el derecho a la propiedad no es algo absoluto.
Jorge, a mi entender uno no puede decir que sea dueño de su cuerpo, sino que sólo un "administrador".
Si me preguntas quién es el dueño, yo diría que Dios. Si me dices que eres un ateo, entonces te diría que tienes que pensar que sencillamente entonces no le pertenece a nadie. Hay miles de cosas que no le pertenecen a nadie, por ejemplo, una los pájaros que andan volando libremente.
Saludos.
Álvaro
Patoace, pero la ley puede decir cualquier cosa y un juez puede decir cualquier cosa sobre el bien común.
Tu respuesta es pobre en ese sentido porque entonces, una mayoría puede establecer por ley una reforma agraria y considerar que el bien común es establecer una redistribución de la tierra ¿O no? ¿Qué habría de ilegítimo en eso?
Álvaro ¿Un administrador?
Pero entonces igual puedo ceder la administración de mi cuerpo a un tercero.
Por otro lado, presumes que Dios entrega el cuerpo para ser administrado por el ser humano, pero ¿Qué pasa cuando una persona no puede "administrar" su cuerpo?
¿Quién lo hace y con qué permiso?
¿dios, la colectividad, un juez, un buró?
Tu argumento de que hay cosas que no le pertenecen a nadie es débil pues como se establece la propiedad de la tierra. Y no me digas que la ley dice tal cosa.
Los pájaros no le pertenecen a nadie, hasta que alguien los captura, los cocina y se los come o los vende. ¿O no?
Publicar un comentario