Me han pasado dos cosas curiosas en las clases que estoy haciendo este semestre. La primera: Al hacer notar reservadamente a un alumno que su dirección de correo electrónico no podía ser utilizada en cosas serias (en ella se medía el placer en centímetros), él me contestó “esho esh shúper shubjetivo…”.La segunda: Cuando tuve que dar una definición de familia, di una bastante “ecuménica”, que decía que ella surgía de una “unión estable entre hombre y mujer” (incluye las basadas en matrimonios indisolubles, en contratos conyugales disolubles, o en uniones de hecho). Frente a eso un alumno me dijo: “Esa definición es muy discriminatoria”, ya que dejaría afuera a un montón de otras uniones que los seres humanos podían imaginar… (sí, efectivamente mi idea era que Calígula y su caballo no quedaran incluidos). A esto mi primera reacción fue decir que definir no era discriminar (en el sentido de discriminación arbitraria), sin embargo, después noté que toda definición discrimina, pero ello no se hace en forma arbitraria. Si definimos a los caballos, ciertamente los chanchos quedarán afuera.
Discriminar es un sinónimo de diferenciar, por eso lo que prohíbe nuestro
Derecho es que la autoridad haga discriminaciones “arbitrarias”. Eso es fundamental… ciertamente el gobernante no puede hacer diferencias arbitrarias, p. ej., hacer normas especiales o entregar subsidios económicos basados en la raza o pertenencia a partidos políticos.En cambio, en las decisiones ordinarias es necesario discriminar, por ejemplo, si uno busca un buen restaurant, discriminará entre el limpio y el sucio. Por eso llama la atención un proyecto de ley que, aunque con buenas intenciones, será un remedio peor que la enfermedad, pues considerará arbitraria toda diferenciación basada en motivos de raza, lengua, apariencia personal, orientación sexual, etc., que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico. Como con esta norma se alcanza a los particulares, podrían darse situaciones ridículas, como obligar al pago de una multa de hasta 100 UTM a un colegio musulmán, por no contratar a un evangélico como profesor de religión; o a una empresa de modelaje, por no contratar a alguien sin los atributos necesarios.
Quizá lo peor en la redacción de este proyecto, es que no distingue respecto de los ámbitos en los cuales debe aplicarse, ya que existen diferencias relativamente arbitrarias son legítimas en ciertos ámbitos de la vida privada: ¿Por qué se tiene que meter la ley en que me gusten más las morenas que las rubias?






El miércoles pasado no estaba Abel, el cuidador de autos, quien dejó al desconocido Caín en su reemplazo. Nunca había tenido problemas con Abel, y Caín se veía muy parecido a él. Sin embargo, al llegar me obligó a decirle a qué hora salía del trabajo, frente a lo que me respondió que él se iría media hora antes, por lo que convenía que le pagara por adelantado. Cuando le dije que lo haría cuando viera listo el “trabajo”, me respondió que ojalá llegara antes de que se fuera, porque si llegaba más tarde el auto estaría sin cuidador, y que “alguien” podía “pasarle el dedo al auto”. Haciéndome el valiente me fui sin pagar, pero por prudencia volví antes de la hora señalada.


