La segunda: Cuando tuve que dar una definición de familia, di una bastante “ecuménica”, que decía que ella surgía de una “unión estable entre hombre y mujer” (incluye las basadas en matrimonios indisolubles, en contratos conyugales disolubles, o en uniones de hecho). Frente a eso un alumno me dijo: “Esa definición es muy discriminatoria”, ya que dejaría afuera a un montón de otras uniones que los seres humanos podían imaginar… (sí, efectivamente mi idea era que Calígula y su caballo no quedaran incluidos). A esto mi primera reacción fue decir que definir no era discriminar (en el sentido de discriminación arbitraria), sin embargo, después noté que toda definición discrimina, pero ello no se hace en forma arbitraria. Si definimos a los caballos, ciertamente los chanchos quedarán afuera.
Discriminar es un sinónimo de diferenciar, por eso lo que prohíbe nuestro Derecho es que la autoridad haga discriminaciones “arbitrarias”. Eso es fundamental… ciertamente el gobernante no puede hacer diferencias arbitrarias, p. ej., hacer normas especiales o entregar subsidios económicos basados en la raza o pertenencia a partidos políticos.
En cambio, en las decisiones ordinarias es necesario discriminar, por ejemplo, si uno busca un buen restaurant, discriminará entre el limpio y el sucio. Por eso llama la atención un proyecto de ley que, aunque con buenas intenciones, será un remedio peor que la enfermedad, pues considerará arbitraria toda diferenciación basada en motivos de raza, lengua, apariencia personal, orientación sexual, etc., que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico. Como con esta norma se alcanza a los particulares, podrían darse situaciones ridículas, como obligar al pago de una multa de hasta 100 UTM a un colegio musulmán, por no contratar a un evangélico como profesor de religión; o a una empresa de modelaje, por no contratar a alguien sin los atributos necesarios.
Quizá lo peor en la redacción de este proyecto, es que no distingue respecto de los ámbitos en los cuales debe aplicarse, ya que existen diferencias relativamente arbitrarias son legítimas en ciertos ámbitos de la vida privada: ¿Por qué se tiene que meter la ley en que me gusten más las morenas que las rubias?