viernes, 31 de agosto de 2007

Día Pre 1ª Junta Nacional

Va a ser espectacular tener 5 días seguidos de descanso... yo soy uno de los tantos favorecidos por la ley que declarará como feriado el día 17 de septiembre. Sin embargo, no todos están felices, ya que muchos perderán horas en hospitales, tribunales de familia, etc. (lugares donde uno se demora meses en conseguir hora), y otros muchos tendrán que asumir los costos de este día festivo.

No pretendo hablar de los problemas prácticos de este proyecto, ni de los gastos que implica, ya que de eso se ha dicho bastante. Prefiero hablar de la cuestión de fondo en la fijación de días festivos por parte de un Gobierno: el establecimiento de feriados constituye una imposición del Estado por sobre la autonomía de los actores sociales, quienes tienen ya la posibilidad de establecer días libres de trabajo. No es por ser grave, pero es cierto. Incluso muchos establecimientos educacionales, empresas, etc., habían fijado voluntariamente el 17 como día libre. Asimismo, los convenios colectivos suficientemente previsores también podrían haberlo hecho.

El uso de esta potestad constituye un abanderamiento del Congreso por intereses de algunas partes de la sociedad en perjuicio de otras (por suerte estoy en la parte de los beneficiados), por lo que se justifica sólo excepcionalmente, como cuando se establece un descanso mínimo razonable, o cuando se busca señalar fechas de importancia nacional. Por eso, conviene racionalizar el uso de esta potestad, recordando que el Estado no debe imponerse sobre la
libertad de las personas, a menos que ello sea estrictamente necesario. Por el contrario, el “empoderamiento” de la sociedad (del que se llenan tanto la boca algunos) también debe buscarse en materia de feriados, como podría suceder, por ejemplo, si se permitiese transar entre trabajadores y empleadores, que el descanso de los festivos “trasladables” (p. ej. 12 de octubre), pudiera ser ejercido en otros días laborales (p. ej. 2 de enero).

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